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    La normativa vigente desde septiembre de 2023 ha introducido nuevos requisitos que modifican de manera significativa el procedimiento histórico de afiliación a las bonificaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2023.

     

    Hasta esa fecha, el único requisito que debían cumplir las empresas para acceder a la bonificación en los contratos de interinidad era que el trabajador contratado estuviera registrado como desempleado. Sin embargo, con las modificaciones actuales, el acceso a dichas bonificaciones se ha limitado a casos específicos que las empresas deben conocer y cumplir estrictamente.

     

    De acuerdo con la nueva normativa, los contratos de interinidad bonificados deben cumplir los siguientes requisitos:

     

    • Edad del trabajador: Solo serán elegibles las personas menores de 30 años para acceder a estos contratos bonificados.

     

    • Situación de desempleo: La persona contratada debe estar inscrita como desempleada en los registros oficiales correspondientes.

     

    • Exclusión de relaciones laborales especiales: Se excluyen de forma expresa aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral de carácter especial, según lo estipulado en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

     

    • Restricción de vínculos familiares: No podrán acceder a la bonificación los contratos que impliquen la contratación de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como cónyuges del empresario.

     

    • Requisitos de contratación previa: No serán elegibles aquellas personas que hayan tenido un contrato indefinido en los tres meses anteriores a la contratación de interinidad.